El presidente Leonel Fernández promulgó la ley 491-08 que busca impedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución. Con esta ley se modifican los artículos 5, 12, y 20 de la ley 3726 del 29 de diciembre de 1953 y las que la modificaron en estos puntos.
En sus considerandos, la ley establece "que el recurso de casación en muchos casos ha sido utilizado por litigantes que no persiguen otro fin más que el retardar la solución de los asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención".
Otro considerando establece "que constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, lo que implica que una supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitada a los casos particulares, para los cuales ha sido dictada".
Entre otros aspectos, la nueva legislación establece que en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativa y contenciosa- tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, y que deberá ser depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia dentro de un plazo de 30 días. De igual manera, para las sentencias en defecto el plazo será también de 30 días contados desde el día que la oposición no fuere admisible.
La iniciativa legislativa fue presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Julio Cesar Valentín.
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